Art. 96 · Derogación

Art. 96

Derogación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 96 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1973/2004 con efectos desde el 1 de enero de 2010. No obstante, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda correspondientes al año de prima de 2009 y a los años de prima anteriores. 2.   Las referencias al Reglamento (CE) no 1973/2004 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IX.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-96