Art. 94
Informe anual
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 94
Informe anual
Los nuevos Estados miembros presentarán un informe con datos sobre las medidas adoptadas para aplicar las ayudas directas nacionales complementarias antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. Este informe cubrirá al menos los aspectos siguientes:
a)
cualquier cambio de la situación que repercuta en las ayudas directas nacionales complementarias;
b)
respecto de cada una de las ayudas directas nacionales complementarias, número de beneficiarios, importe total de la ayuda nacional complementaria concedida, hectáreas, número de animales u otras unidades de pago abonadas;
c)
relación de las medidas de control aplicadas de conformidad con el artículo 93.
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