Art. 90 · Producción de cáñamo

Art. 90

Producción de cáñamo

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 90 Producción de cáñamo En lo tocante a la posibilidad de acogerse al régimen de pago único por superficie se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a las variedades de cáñamo mencionadas en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1120/2009.
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