Art. 87 · Identificación y registro de animales

Art. 87

Identificación y registro de animales

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 87 Identificación y registro de animales La obligación de identificar y registrar a los animales establecida en el artículo 117 del Reglamento (CE) no 73/2009 se aplicará a los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/71/CE del Consejo (21), con exclusión de los animales que sean objeto de comercio intracomunitario.
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