Art. 86
Determinación de los períodos de retención
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 86
Determinación de los períodos de retención
El último día de los períodos de retención a que se refieren el artículo 53, el artículo 57, apartado 1, el artículo 61 y el artículo 80 será el día, hábil o no, anterior al día cuyo ordinal sea el mismo que el del día de comienzo del período.
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