Art. 86 · Determinación de los períodos de retención

Art. 86

Determinación de los períodos de retención

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 86 Determinación de los períodos de retención El último día de los períodos de retención a que se refieren el artículo 53, el artículo 57, apartado 1, el artículo 61 y el artículo 80 será el día, hábil o no, anterior al día cuyo ordinal sea el mismo que el del día de comienzo del período.
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