Art. 85 · Determinación de la cuota individual de leche

Art. 85

Determinación de la cuota individual de leche

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 85 Determinación de la cuota individual de leche No obstante las fechas previstas en el artículo 62, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, hasta el final del séptimo período consecutivo establecido en el artículo 66 del Reglamento (CE) no 1234/2007, un Estado miembro podrá decidir que, en el caso de los productores lecheros que liberen o reciban la totalidad o una parte de las cuota individual con efecto a partir del 31 de marzo o el 1 de abril, respectivamente, de conformidad con el artículo 65, letras i) y k), del Reglamento (CE) no 1234/2007 o de conformidad con disposiciones nacionales adoptadas para la aplicación de los artículos 73, 74 y 75 de dicho Reglamento, la cuota individual máxima de leche disponible que puede beneficiarse de la prima por vaca nodriza y el número máximo de vacas nodrizas se determine el 1 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-85