Art. 84
Sanciones por uso o posesión ilegal de determinadas sustancias y productos
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 84
Sanciones por uso o posesión ilegal de determinadas sustancias y productos
En caso de reincidencia en la utilización o posesión ilegal de sustancias o productos no autorizados por la reglamentación comunitaria pertinente del sector veterinario, los Estados miembros determinarán, en función de la gravedad de la infracción, la duración del período de exclusión de los regímenes de ayuda con arreglo al artículo 119, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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