Art. 83 · Año de imputación

Art. 83

Año de imputación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 83 Año de imputación 1.   La fecha de presentación de la solicitud constituirá el hecho generador para determinar el año de imputación de los animales objeto de los regímenes de prima especial y de prima por vaca nodriza, así como el número de UGM que deba tenerse en cuenta para calcular la carga ganadera. No obstante, en caso de concederse la prima especial de conformidad con el artículo 56, el importe de la prima aplicable será el vigente el 31 de diciembre del año durante el cual hayan tenido lugar el sacrificio o la exportación en los siguientes casos: a) si el animal se ha sacrificado o exportado a más tardar el 31 de diciembre; b) si la solicitud de prima por ese animal se presenta con posterioridad a esa fecha. 2.   En lo que respecta a la prima por sacrificio y a los efectos de la aplicación del porcentaje de ayuda y del cálculo de la reducción proporcional en aplicación del artículo 81, el año de imputación será el año del sacrificio o de la exportación.
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