Art. 80 · Período de retención

Art. 80

Período de retención

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 80 Período de retención 1.   La prima por sacrificio se abonará al agricultor en cuyo poder haya permanecido el animal durante un período de retención mínimo de dos meses que habrá finalizado menos de un mes antes del sacrificio o menos de dos meses antes de la exportación. 2.   En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes.
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