Art. 79
Peso y presentación de la canal
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 79
Peso y presentación de la canal
1. A los efectos del artículo 116, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009, la canal de ternera se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza y sin patas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.
2. El peso que se tomará en consideración será el de la canal después de su enfriamiento, o el de la canal, registrado en caliente, lo antes posible después del sacrificio, menos un 2 %.
3. En caso de que la canal se presente sin el hígado, los riñones o la grasa de riñonada, su peso se aumentará como sigue:
a)
3,5 kilogramos por el hígado;
b)
0,5 kilogramos por los riñones;
c)
3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.
4. Los Estados miembros podrán establecer que, en caso de que el ternero tenga menos de seis meses de edad en el momento del sacrificio o de la exportación, se considere que se cumple la condición de peso a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009.
En caso de que el peso en canal no pueda determinarse en el matadero, se considerará que se cumple la condición de peso a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 si el peso en vivo no sobrepasa los 300 kilogramos.
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