Art. 77 · Declaración de participación

Art. 77

Declaración de participación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 77 Declaración de participación Los Estados miembros podrán establecer que, para poder optar a la prima por sacrificio prevista en el artículo 116 del Reglamento (CE) no 73/2009 correspondiente a un determinado año civil, los agricultores deban presentar una declaración de participación antes de cursar la primera solicitud para ese mismo año civil o simultáneamente a la presentación de dicha solicitud. No obstante, cuando el agricultor no introduzca modificaciones en su declaración de participación, el Estado miembro podrá admitir que continúe siendo válida la declaración presentada anteriormente.
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