Art. 7
Fechas de siembra
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 7
Fechas de siembra
Para poder beneficiarse del pago específico al cultivo de arroz, la superficie declarada deberá sembrarse a más tardar:
a)
el 30 de junio anterior a la cosecha considerada, en el caso de España, Francia, Italia y Portugal;
b)
el 31 de mayo en el caso de los otros Estados miembros productores contemplados en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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