Art. 63
Rendimiento lácteo medio
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 63
Rendimiento lácteo medio
El rendimiento lácteo medio se calculará sobre la base de los rendimientos medios que figuran en el anexo V. No obstante, para realizar el cálculo, los Estados miembros podrán utilizar un documento reconocido por ellos para certificar el rendimiento medio del ganado lechero del agricultor.
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