Art. 6
Coeficientes de reducción
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 6
Coeficientes de reducción
El coeficiente de reducción de superficie en el caso contemplado en el artículo 76, el artículo 81, apartado 2, y el artículo 84 del Reglamento (CE) no 73/2009 se fijará antes de que se hayan concedido los pagos a los agricultores y, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente, basándose en los datos notificados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento.
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