Art. 59
Vacas de razas cárnicas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 59
Vacas de razas cárnicas
A los efectos del artículo 109, letra d), y del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, no se considerarán vacas de razas cárnicas las de las razas de vacuno enumeradas en el anexo IV del presente Reglamento.
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