Art. 53 · Período de retención

Art. 53

Período de retención

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 53 Período de retención La duración del período de retención mencionado en el artículo 110, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009 será de dos meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar que el agricultor determine otras fechas de inicio de dicho período, a condición de que estas no superen en más de dos meses la fecha de presentación de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-53