Art. 52
Pasaportes y documentos administrativos
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 52
Pasaportes y documentos administrativos
1. Las autoridades competentes del Estado miembro se cerciorarán de que el pasaporte mencionado en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1760/2000 o el documento administrativo nacional equivalente a que se refiere el artículo 110, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 permitan garantizar que solo se concede una prima por animal y grupo de edad.
A tal fin, los Estados miembros se prestarán la asistencia mutua necesaria.
2. Los Estados miembros podrán disponer que el documento administrativo nacional mencionado en el apartado 1 consista en:
a)
un documento que acompañe a cada animal;
b)
un listado global llevado por el agricultor que contenga todos los datos que deben figurar en el documento administrativo, siempre que, a partir de la presentación de la primera solicitud, los animales permanezcan en poder del mismo agricultor hasta su comercialización para el sacrificio;
c)
un listado global llevado por la autoridad central que contenga todos los datos que deben figurar en el documento administrativo, siempre que el Estado miembro o la región del Estado miembro que haya optado por esta posibilidad efectúe controles sobre el terreno de todos los animales que hayan sido objeto de una solicitud, controle la circulación de esos animales y lleve a cabo un marcado inequívoco de cada uno de los animales controlados, que los agricultores deberán tolerar;
d)
un listado global llevado por la autoridad central que contenga todos los datos que deben figurar en el documento administrativo, siempre que el Estado miembro adopte las medidas necesarias para evitar la doble concesión de la prima por el mismo grupo de edad y proporcione información, sin demora y a simple petición del interesado, sobre la situación de cualquier animal con respecto a la prima.
3. Los Estados miembros que decidan optar por una o varias de las posibilidades previstas en el apartado 2 informarán de ello a la Comisión a su debido tiempo y le comunicarán las disposiciones de aplicación que hayan adoptado al respecto.
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