Art. 51
Concesión de la prima
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 51
Concesión de la prima
Los animales que hayan quedado excluidos de la concesión de la prima especial por causa de la aplicación de la reducción proporcional a que se refiere el artículo 110, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 no podrán ser objeto en ningún caso de una nueva solicitud para el mismo grupo de edad y se considerará que han sido objeto del pago de la prima.
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