Art. 51 · Concesión de la prima

Art. 51

Concesión de la prima

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 51 Concesión de la prima Los animales que hayan quedado excluidos de la concesión de la prima especial por causa de la aplicación de la reducción proporcional a que se refiere el artículo 110, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 no podrán ser objeto en ningún caso de una nueva solicitud para el mismo grupo de edad y se considerará que han sido objeto del pago de la prima.
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