Art. 49 · Notificación

Art. 49

Notificación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 49 Notificación 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, cualquier modificación de la parte de los derechos a la prima transferidos que deberá devolverse a la reserva nacional, de conformidad con el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y, si procede, las medidas adoptadas en aplicación del artículo 105, apartado 3, de dicho Reglamento. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los años, no más tarde del 30 de abril, los siguientes datos: a) número de derechos a la prima devueltos sin compensación a la reserva nacional como consecuencia de transferencias de derechos sin transferencias de explotación durante el año anterior; b) número de derechos a la prima no utilizados a que se refiere el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 que se hayan transferido a la reserva nacional durante el año anterior; c) número de derechos concedidos en aplicación del artículo 106, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 durante el año anterior; d) número de derechos a la prima procedentes de la reserva nacional concedidos a los agricultores de zonas desfavorecidas durante el año anterior.
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