Art. 48
Cálculo de los límites individuales
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 48
Cálculo de los límites individuales
Solo se emplearán números enteros en los cálculos iniciales de los límites individuales de los derechos a la prima y sus posteriores ajustes.
A tal fin, cuando el resultado final de los cálculos aritméticos no sea un número entero, se empleará el número entero más próximo. No obstante, cuando el resultado de los cálculos se sitúe exactamente entre dos números enteros, se utilizará el más elevado.
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