Art. 45 · Modificación del límite máximo individual

Art. 45

Modificación del límite máximo individual

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 45 Modificación del límite máximo individual En caso de transferencia o de cesión temporal de derechos a la prima, los Estados miembros determinarán el nuevo límite máximo individual y comunicarán a los agricultores interesados el número de sus derechos a la prima, a más tardar 60 días a partir del último día del período durante el que el productor haya presentado su solicitud de prima. Lo dispuesto en el párrafo primero no se aplicará cuando la transferencia se lleve a cabo con motivo de una herencia en las condiciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo.
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