Art. 41 · Notificación

Art. 41

Notificación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 41 Notificación Los Estados miembros deberán notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, todo cambio que se haya producido en la lista de zonas geográficas que practican la trashumancia mencionadas en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el artículo 38 del presente Reglamento.
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