Art. 4 · Notificaciones de las solicitudes y pagos de los agricultores

Art. 4

Notificaciones de las solicitudes y pagos de los agricultores

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 4 Notificaciones de las solicitudes y pagos de los agricultores 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información, por vía electrónica y utilizando el impreso que les proporcione esta: a) a más tardar el 1 de septiembre del año en cuestión: i) la superficie total para la que se ha solicitado la ayuda en los casos siguientes: — el pago específico al cultivo de arroz previsto en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 73/2009, — la prima a las proteaginosas prevista en el artículo 79 del Reglamento (CE) no 73/2009, — la ayuda por superficie a los frutos de cáscara prevista en el artículo 82 del Reglamento (CE) no 73/2009, presentada por categorías de árboles de frutos de cáscara, — la ayuda específica al cultivo de algodón prevista en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 73/2009, — el régimen de pago único por superficie (RPUS) previsto en el artículo 122 del Reglamento (CE) no 73/2009, ii) el número total de solicitudes en el caso de las primas en el sector del ganado ovino y caprino previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) no 73/2009, desglosadas por tipos de hembras y tipos de primas; b) a más tardar, el 15 de octubre del año considerado, la superficie total determinada en el caso de la prima a las proteaginosas prevista en el artículo 79 del Reglamento (CE) no 73/2009; c) a más tardar el 31 de enero del año siguiente: i) la superficie total determinada utilizada para el cálculo del coeficiente de reducción en los casos siguientes: — el pago específico al cultivo de arroz previsto en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 73/2009, desglosado por superficie y subsuperficie básicas, — la ayuda por superficie a los frutos de cáscara prevista en el artículo 82 del Reglamento (CE) no 73/2009, presentada por categorías de árboles de frutos de cáscara, — la ayuda específica al cultivo de algodón prevista en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 73/2009, — el régimen de pago único por superficie (RPUS) previsto en el artículo 122 del Reglamento (CE) no 73/2009, ii) el número total de machos de la especie bovina para los que se ha solicitado la prima especial prevista en el artículo 110 del Reglamento (CE) no 73/2009, desglosado por grupos de edad y tipos de animal (toro o buey), iii) el número total de vacas para las que se ha solicitado la prima por vaca nodriza prevista en el artículo 111 del Reglamento (CE) no 73/2009, desglosado con arreglo a las condiciones que impone el artículo 111, apartado 2, letras a) y b); d) a más tardar el 1 de marzo del año siguiente, el número total de animales para los que se ha solicitado la prima por sacrificio prevista en el artículo 116 del Reglamento (CE) no 73/2009, indicando si los animales se han sacrificado o exportado, desglosado por tipos de animales (terneras, vacuno pesado); e) a más tardar el 31 de julio del año siguiente, la cantidad total por la que se ha abonado efectivamente la ayuda en el caso de la ayuda para las semillas prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009, por especies de semillas enumeradas en el anexo XIII de dicho Reglamento. 2.   En las notificaciones previstas en el apartado 1, las superficies se expresarán en hectáreas con dos decimales, y las cantidades se expresarán en toneladas con tres decimales. 3.   Cuando se produzcan cambios en la información prevista en el apartado 1, especialmente como consecuencia de controles, correcciones o mejoras de las cifras anteriores, la información actualizada deberá comunicarse a la Comisión en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya producido el cambio.
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