Art. 35 · Solicitudes y período de retención

Art. 35

Solicitudes y período de retención

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 35 Solicitudes y período de retención 1.   Además de cumplir los requisitos exigidos por el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) no 73/2009 («sistema integrado»), los agricultores deberán indicar en sus solicitudes de prima por oveja y por cabra y de prima adicional si van a comercializar leche de oveja o productos lácteos a base de leche de oveja durante el año para el que solicitan la prima. 2.   Las solicitudes de prima por oveja y por cabra y de prima adicional se presentarán ante la autoridad competente durante un plazo único, fijado por el Estado miembro interesado, que no podrá iniciarse antes del 1 de noviembre ni finalizar después del 30 de abril anterior y siguiente, respectivamente, al comienzo del año con cargo al cual se presenten las solicitudes. 3.   El período mencionado en el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, durante el cual los agricultores se comprometerán a mantener en sus explotaciones el número de ovejas o cabras por el que hayan solicitado la prima («período de retención») será de 100 días a partir del siguiente al último día del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 2.
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