Art. 34 · Nivel de la ayuda relativo a los pagos transitorios por frutas y hortalizas

Art. 34

Nivel de la ayuda relativo a los pagos transitorios por frutas y hortalizas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 34 Nivel de la ayuda relativo a los pagos transitorios por frutas y hortalizas 1.   En aplicación de lo dispuesto en el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, y antes del 15 de marzo de cada año por el que se solicite la ayuda, los Estados miembros fijarán y harán público el importe indicativo de las ayudas por hectárea. 2.   En aplicación de lo dispuesto en el artículo 97, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros fijarán el importe final de las ayudas por hectárea basándose en la superficie determinada.
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