Art. 32 · Contrato

Art. 32

Contrato

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 32 Contrato 1.   No obstante la aplicación por los Estados miembros de la posibilidad prevista en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, el contrato de transformación contemplado en el artículo 97, apartado 3, y en el artículo 98, apartado 2, de dicho Reglamento se celebrará entre un primer transformador autorizado, a tenor del artículo 33, por una parte, y un solicitante o una organización de productores reconocida que lo represente o un receptor autorizado, a tenor del artículo 33, que represente al solicitante, por otra. Si la organización de productores reconocida también actúa en calidad de primer transformador autorizado, el contrato podrá adoptar la forma de compromiso de entregas. 2.   El contrato o el compromiso de entregas especificará como mínimo lo siguiente: a) nombre y dirección de las partes del contrato o el compromiso de entregas; b) especies de que se trate y superficie ocupada por cada especie; c) si procede, un compromiso del solicitante de entregar al primer transformador la cantidad total cosechada o las cantidades mínimas definidas por los Estados miembros. En los casos en que hayan celebrado el contrato un primer transformador autorizado y una organización de productores reconocida o un receptor autorizado en representación del solicitante, el contrato especificará también el nombre y dirección a que se refiere la letra a) de los solicitantes interesados, así como las especies y la superficie ocupada a que se refiere la letra b) correspondientes a cada solicitante interesado.
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