Art. 31 · Definiciones

Art. 31

Definiciones

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 31 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: a) «solicitante»: el agricultor que cultive las superficies a que hacen referencia los artículos 96 y 98 del Reglamento (CE) no 73/2009 con el fin de obtener la ayuda prevista en dichos artículos; b) «ayuda»: el pago transitorio por frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 96 del Reglamento (CE) no 73/2009 o el pago transitorio por frutos de baya contemplado en el artículo 98 de dicho Reglamento; c) «primer transformador»: el usuario de las materias primas agrícolas contempladas en los artículos 96 y 98 del Reglamento (CE) no 73/2009 que lleve a cabo su primera transformación con el objeto de obtener uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 1234/2007; d) «receptor»: la persona que celebra un contrato con un solicitante a tenor de la letra a) que compre por cuenta propia como mínimo uno de los productos a que se refieren el artículo 54, apartado 2, párrafo cuarto, o el artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009; e) «organización de productores reconocida»: cualquier entidad jurídica o una parte claramente definida de una entidad jurídica que cumpla los requisitos de los artículos 122, 125 bis, apartado 1, y 125 ter, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y que haya sido reconocida por el Estado miembro interesado de conformidad con el artículo 125 ter de dicho Reglamento y las agrupaciones de productores reconocidas de conformidad con los artículos 125 sexies y 103 bis de dicho Reglamento.
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