Art. 3
Acumulación de pagos por superficie
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 3
Acumulación de pagos por superficie
En un año dado, no podrá presentarse, respecto de una parcela cultivada, más de una solicitud del pago por superficie enumerado en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1121:oj#art-3