Art. 27 · Prácticas agronómicas

Art. 27

Prácticas agronómicas

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 27 Prácticas agronómicas Se autorizará a los Estados miembros a establecer normas específicas sobre las prácticas agronómicas necesarias para el mantenimiento y la recolección de los cultivos en condiciones de crecimiento normales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1121:oj#art-27