Art. 25 · Autorización de las variedades para siembra

Art. 25

Autorización de las variedades para siembra

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 25 Autorización de las variedades para siembra Los Estados miembros aprobarán las variedades registradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» que se adapten a las necesidades del mercado.
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