Art. 24
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 24
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
Los Estados miembros establecerán los criterios objetivos de acuerdo con los cuales se autorizarán las tierras para la ayuda específica al cultivo del algodón prevista en el artículo 88 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Los criterios se basarán en uno o varios de los elementos siguientes:
a)
la economía agraria de las regiones para las que la producción de algodón es importante;
b)
el estado edafoclimático de las superficies de que se trate;
c)
la gestión de las aguas de regadío;
d)
las rotaciones y las técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
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