Art. 21
Comercialización de semillas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 21
Comercialización de semillas
La ayuda únicamente se abonará cuando las semillas hayan sido realmente comercializadas para siembra por el beneficiario a más tardar el 15 de junio del año siguiente al de la recolección. Se entenderá por «comercialización» la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta, la oferta de venta, la venta o la entrega a otra persona.
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