Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 73/2009, en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión (10) y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (11).
En particular, la definición de plantas forestales de rotación corta que figura en el artículo 2, letra n), del Reglamento (CE) no 1120/2009 se aplicará mutatis mutandis con relación al régimen de pago único por superficie.
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