Art. 17 · Notificaciones

Art. 17

Notificaciones

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 17 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, en cualquier caso antes de la fecha de presentación de solicitudes establecida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1122/2009, y a más tardar: a) el 31 de marzo, los niveles de densidad superiores y los criterios a que hace referencia el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento y los criterios adicionales mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento; b) el 15 de mayo, cuando el Estado miembro diferencie la ayuda de conformidad con el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, el nivel de la ayuda por superficie por productos o la superficie nacional garantizada modificada («SNG»), o ambos datos. 2.   Toda modificación de la información que debe comunicarse a la Comisión de conformidad con el apartado 1 se aplicará al año siguiente y será notificada por el Estado miembro interesado a la Comisión, acompañada de los criterios objetivos que justifiquen tal modificación.
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