Art. 16
Condiciones de subvencionabilidad en el caso de la ayuda nacional
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 16
Condiciones de subvencionabilidad en el caso de la ayuda nacional
El artículo 15 del presente Reglamento será de aplicación a las ayudas nacionales previstas en los artículos 86 y 120 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán establecer criterios de subvencionabilidad adicionales, siempre que estos sean coherentes con los objetivos medioambientales, rurales, sociales y económicos del régimen de ayuda y no entrañen discriminación alguna entre productores. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para controlar la observancia de esas condiciones de subvencionabilidad por parte de los agricultores.
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