Art. 14
Mezcla de cereales y proteaginosas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 14
Mezcla de cereales y proteaginosas
En las regiones en las que las proteaginosas se siembran tradicionalmente en combinación con cereales, la prima a las proteaginosas solo se abonará al solicitante si este prueba, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, que las proteaginosas predominan en la mezcla.
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