Art. 11
Precio mínimo
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 11
Precio mínimo
La ayuda a la patata de fécula estará sujeta a la presentación de la prueba de que se ha pagado un precio no inferior al contemplado en el artículo 95 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 en la fase de entrega en fábrica, de conformidad con los porcentajes fijados en el anexo II del Reglamento (CE) no 2235/2003.
Será de aplicación el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 571/2009.
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