Art. 8 · Declaración y utilización de los derechos de ayuda

Art. 8

Declaración y utilización de los derechos de ayuda

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 8 Declaración y utilización de los derechos de ayuda 1.   Los derechos de ayuda solo podrán ser declarados una vez al año a los efectos del pago por el agricultor que los posea en la fecha límite de presentación de la solicitud única, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (16). No obstante, cuando el agricultor haga uso de la posibilidad de modificar la solicitud única de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento, también podrá declarar los derechos de ayuda que posea en la fecha de notificación de las modificaciones a la autoridad competente, siempre que los derechos de ayuda en cuestión no sean declarados por otro agricultor respecto del mismo año. En caso de que el agricultor adquiera los derechos de ayuda en cuestión mediante cesión de otro agricultor y este ya haya declarado esos derechos de ayuda, la declaración adicional de dichos derechos solo será admisible si el cedente ya ha informado a la autoridad competente de la cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, y retira esos derechos de su propia solicitud única, dentro de los plazos aplicables previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1122/2009. 2.   Cuando un agricultor, tras haber declarado, en virtud del artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, las parcelas correspondientes a todos sus derechos de ayuda disponibles aún posea una parcela que represente una fracción de hectárea, podrá declarar un nuevo derecho de ayuda completo que le legitimará para recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela. Sin embargo, el derecho de ayuda se considerará totalmente utilizado a efectos del artículo 42 de dicho Reglamento.
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