Art. 44 · Actividades agrícolas específicas que reportan mayores beneficios agroambientales

Art. 44

Actividades agrícolas específicas que reportan mayores beneficios agroambientales

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 44 Actividades agrícolas específicas que reportan mayores beneficios agroambientales 1.   Cuando los Estados miembros adopten las condiciones para causar derecho a las ayudas específicas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) no 73/2009, destinadas a los agricultores que ejerzan actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales, tendrán en cuenta lo siguiente, entre otras cosas: a) los objetivos medioambientales de la región en la que vaya a aplicarse la medida, y b) las ayudas ya concedidas en virtud de otros instrumentos comunitarios de ayuda, de otras medidas específicas de ayuda o de medidas financiadas mediante ayudas estatales. 2.   Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 27, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 13, y los artículos 48 y 53 del Reglamento (CE) no 1974/2006 a las ayudas específicas destinadas a los agricultores que ejerzan actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales. 3.   La Comisión comprobará si las medidas específicas de ayuda destinadas a los agricultores que ejerzan actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales que le notifiquen los Estados miembros se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 73/2009 y en el presente Reglamento. Cuando la Comisión considere que las medidas propuestas se ajustan a esas disposiciones, las aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 73/2009 en el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información proporcionada en virtud del artículo 50, apartado 3, del presente Reglamento. Cuando la Comisión considere que las medidas propuestas no se ajustan a esas disposiciones, pedirá al Estado miembro que las modifique convenientemente y se las vuelva a notificar. Las aprobará cuando considere que han sido modificadas adecuadamente.
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