Art. 41
Mejora de la calidad de los productos agrícolas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 41
Mejora de la calidad de los productos agrícolas
Las ayudas anuales suplementarias dirigidas a mejorar la calidad de los productos agrícolas, previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) no 73/2009, podrán tener entre sus objetivos que los agricultores:
a)
cumplan los requisitos necesarios para participar en los programas comunitarios de calidad de los alimentos enunciados en los actos citados en el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009 y en los Reglamentos (CE) no 1898/2006 (20), (CE) no 1216/2007 (21), (CE) no 889/2008 (22) y (CE) no 114/2009 (23) de la Comisión, o
b)
participen en programas privados o nacionales de certificación de la calidad de alimentos.
Si las medidas específicas de ayuda se conceden para los fines indicados en el párrafo primero, letra b), se aplicarán, mutatis mutandis, los criterios indicados en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión (24).
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