Art. 40 · Tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente

Art. 40

Tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 40 Tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente Los Estados miembros determinarán los tipos específicos de actividades agrarias importantes para la protección o mejora del medio ambiente para los cuales el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 73/2009 prevé ayudas suplementarias. Esos tipos de actividades habrán de tener beneficios medioambientales significativos y mensurables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1120:oj#art-40