Art. 36
MEDIA regional
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 36
MEDIA regional
A efectos de determinar el valor de los derechos de ayuda en aplicación del anexo IX, sección B, del Reglamento (CE) no 73/2009, la media regional será establecida por los Estados miembros al nivel territorial apropiado. Dicha media se establecerá en una fecha que fijará el Estado miembro. Podrá revisarse anualmente. Estará basada en el valor de los derechos de ayuda atribuidos a los agricultores en la región en cuestión. No estará diferenciada en función de los sectores de producción.
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