Art. 33
Disposiciones generales
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 33
Disposiciones generales
1. A efectos del establecimiento del importe y de la determinación de los derechos de ayuda en el marco de la transferencia a partir de los programas de ayuda en favor del vino al régimen de pago único, se aplicará el anexo IX, sección C, del Reglamento (CE) no 73/2009, a reserva de las disposiciones específicas del artículo 34 del presente Reglamento y, en caso de que el Estado miembro haya utilizado la posibilidad prevista en el artículo 59 o en el artículo 71 septies del Reglamento (CE) no 1782/2003 o de los artículos 47 o 58 del Reglamento (CE) no 73/2009, a reserva de las disposiciones específicas del artículo 35 del presente Reglamento.
2. A partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros podrán iniciar la identificación de los agricultores que pueden acogerse al beneficio de los derechos de ayuda derivados de la transferencia de los programas de ayuda en favor del vino al régimen de pago único.
3. A efectos del artículo 18 del presente Reglamento en relación con el sector del vino, el primer año de aplicación del régimen de pago único es el año de determinación, por el Estado miembro, de los importes y de las hectáreas subvencionables a que hace referencia el anexo IX, sección C, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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