Art. 31
Disposiciones específicas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 31
Disposiciones específicas
1. Si el agricultor no posee derechos de ayuda o únicamente posee derechos especiales antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de establecimiento de derechos de ayuda, recibirá derechos de ayuda calculados de conformidad con el anexo IX, sección A, del Reglamento (CE) no 73/2009 para el sector de las frutas y hortalizas.
El párrafo primero también se aplicará cuando el agricultor haya arrendado derechos de ayuda entre el primer año de aplicación del régimen de pago único y el año de la integración del sector de las frutas y hortalizas.
2. Si el agricultor ha comprado derechos de ayuda o le han sido atribuidos antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de establecimiento de derechos de ayuda, el valor y el número de los derechos de ayuda que posea se volverán a calcular del siguiente modo:
a)
el número de derechos de ayuda será igual al número de derechos de ayuda que posee, incrementados con el número de hectáreas establecido de acuerdo con el anexo IX, sección A, punto 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 en el caso de las frutas y hortalizas, patatas de consumo y viveros;
b)
el valor se obtendrá dividiendo la suma del valor de los derechos de ayuda que posea y el importe de referencia calculado de acuerdo con el anexo IX, sección A, punto 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 en el caso de las frutas y hortalizas, por el número establecido con arreglo al presente apartado, letra a).
Los derechos especiales no se tendrán en cuenta en el cálculo a que hace referencia el presente apartado.
3. Los derechos de ayuda arrendados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes al amparo del régimen de pago único se tendrán en cuenta en el cálculo mencionado en el apartado 2. No obstante, los derechos de ayuda arrendados mediante una cláusula contractual, contemplada en el artículo 27, se tomarán en consideración para el cálculo mencionado en el apartado 2 del presente artículo solo si las condiciones de arrendamiento pueden adaptarse.
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