Art. 30 · Disposiciones generales

Art. 30

Disposiciones generales

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 30 Disposiciones generales 1.   A efectos del establecimiento del importe y de la determinación de los derechos de ayuda en el marco de la integración del sector de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único, se aplicará el anexo IX, sección A, del Reglamento (CE) no 73/2009, a reserva de las disposiciones del artículo 31 del presente Reglamento y, en caso de que el Estado miembro recurra a la opción prevista en el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, a reserva de las disposiciones del artículo 32 del presente Reglamento. 2.   Cuando proceda, se aplicará el artículo 40 del Reglamento (CE) no 73/2009 al valor de todos los derechos de ayuda existentes antes de la integración de las ayudas al sector de las frutas y hortalizas y a los importes de referencia calculados para las ayudas al sector de las frutas y hortalizas. 3.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento al sector de las frutas y hortalizas, el primer año de aplicación del régimen de pago único será el año en que el Estado miembro determine los importes y las hectáreas subvencionables tal como se contempla en el anexo IX, sección A, del Reglamento (CE) no 73/2009, habida cuenta del período transitorio opcional de tres años contemplado en el párrafo segundo del apartado 2 del citado punto.
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