Art. 27
Cláusula que rige los contratos privados en caso de arrendamiento
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 27
Cláusula que rige los contratos privados en caso de arrendamiento
1. Cualquier cláusula de un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas tendrá carácter de arrendamiento de los derechos de ayuda con tierras en la acepción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, en los casos en que:
a)
un agricultor haya arrendado a otro agricultor su explotación o una parte de la misma a más tardar en la fecha de presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago único durante su primer año de aplicación o durante el año de integración de las ayudas asociadas;
b)
el contrato de arrendamiento expire con posterioridad a la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago único, y
c)
el arrendador decida arrendar sus derechos de ayuda al agricultor a quien arrendó la explotación o una parte de la misma.
2. El arrendador solicitará la atribución o el aumento de los derechos de ayuda, adjuntado a su solicitud una copia del contrato de arrendamiento e indicando el número de hectáreas cuyos derechos de ayuda pretende arrendar.
3. El arrendatario presentará una solicitud de pago al amparo del régimen de pago único adjuntado a la solicitud una copia del contrato de arrendamiento.
4. Los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes del arrendatario y del arrendador se presenten simultáneamente o que la segunda solicitud incluya una referencia a la primera.
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