Art. 25 · Solicitudes

Art. 25

Solicitudes

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 25 Solicitudes 1.   El valor y el número o aumento de los derechos de ayuda atribuidos sobre la base de la solicitud del agricultor podrán ser provisionales. El valor y el número definitivos se establecerán a más tardar el 1 de abril del año siguiente al primer año de aplicación del régimen de pago único o de integración de las ayudas asociadas, una vez finalizados los controles pertinentes realizados en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   Los agricultores podrán presentar, a reserva del establecimiento definitivo de los derechos, solicitudes en virtud del régimen de pago único sobre la base de los derechos provisionales o, si un Estado miembro recurre a la opción prevista en los artículos 26 y 27, de los derechos adquiridos al amparo de las cláusulas que rigen los contratos privados a las que se hace referencia en dichos artículos. 3.   El solicitante demostrará, a satisfacción del Estado miembro, que en la fecha de solicitud de los derechos de ayuda es un agricultor en la acepción del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009. 4.   Un Estado miembro podrá decidir fijar un tamaño mínimo por explotación en términos de superficie agraria por la que puede solicitarse el establecimiento de los derechos de ayuda. No obstante, este tamaño mínimo no podrá exceder de los límites fijados de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 73/2009. No se fijará ningún tamaño mínimo para el establecimiento de los derechos especiales contemplados en los artículos 60 o 65 del Reglamento (CE) no 73/2009, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1120:oj#art-25