Art. 21 · Inversiones

Art. 21

Inversiones

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 21 Inversiones 1.   Los Estados miembros podrán aumentar el valor de los derechos de ayuda o asignar derechos de ayuda a los agricultores que hayan invertido en un sector sujeto a la integración en el régimen de pago único en virtud del título III, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia. Al establecer los criterios contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros deberán tener en cuenta el período de referencia y/u otros criterios empleados para la integración del sector de que se trate. 2.   El apartado 1 se aplicará mutatis mutandis en caso de que finalice la aplicación del régimen de pago único por superficie en virtud del artículo 122 del Reglamento (CE) no 73/2009.
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