Art. 19 · Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial

Art. 19

Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 19 Disposiciones generales aplicables a los agricultores que se hallen en una situación especial 1.   A efectos del artículo 41, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, se entenderá por «agricultores que se hallen en una situación especial» los agricultores a los que se hace referencia en los artículos 20 a 23 del presente Reglamento. 2.   Cuando un agricultor que se halle en una situación especial cumpla las condiciones para la aplicación de varios de los artículos 20, 21 y 22, recibirá un número de derechos de ayuda establecidos con arreglo al artículo 17, apartados 2 y 3, y cuyo valor sea igual al valor más elevado que pueda obtener aplicando por separado cada uno de los artículos cuyas condiciones satisface. En caso de que un agricultor también se beneficie de la atribución de derechos en virtud del artículo 22, el número total de derechos que se le asignen no deberá rebasar el número fijado con arreglo al presente artículo. 3.   En los casos en que el arrendamiento mencionado en los artículos 20 y 22 expire después de la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago único durante su primer año de aplicación, el agricultor en cuestión podrá solicitar el establecimiento de sus derechos de ayuda, después del vencimiento del arrendamiento, en una fecha que deberá fijar el Estado miembro, pero a más tardar en la fecha límite fijada para la modificación de la solicitud de ayuda en el año siguiente. 4.   Cuando, de conformidad con su derecho nacional o práctica usual vigente, la definición de arrendamiento a largo plazo también incluya el arrendamiento por cinco años, los Estados miembros podrán decidir aplicar los artículos 20, 21 y 22 a dicho arrendamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1120:oj#art-19