Art. 10 · Producción de cáñamo

Art. 10

Producción de cáñamo

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 10 Producción de cáñamo A efectos del artículo 39 del Reglamento (CE) no 73/2009, el pago de los derechos por las superficies de cáñamo estará subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» el 15 de marzo del año con respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (17), con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi. Las semillas deberán estar certificadas con arreglo a la Directiva 2002/57/CE del Consejo (18).
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